El patrimonio no descansa en Paz (al 1100… ni en el Parque)

Ciertos temas, en la dinámica social y política del Tandil que gestiona Miguel Ángel Lunghi, se visten de deja vú incesante. El caso de la fachada del inmueble de Paz 1133 es uno de esos asuntos: cuando parecen haberse calmado (o silenciado) las aguas, sólo por el paso del tiempo, vuelven sobre la mesa de las decisiones, por accionar y denuncia de las y los vecinos comprometidos con la defensa de su barrio y del patrimonio histórico y cultural de la ciudad. Y del fondo del baúl de las ordenanzas, se reflota la 6.839/95, que parece ‘olvidada’ por un porcentaje de funcionarias y funcionarios del Municipio, a la hora de brindar excepciones, concesiones, hacer la vista gorda en el control y realizar obras que no devuelven lo ya destruido para siempre.

Mientras estas líneas se escriben, la obra sobre la fachada protegida de Paz al 1100 continúa, y suma nuevas noticias al boletín. El llamado de alerta de las y los vecinos de esa zona, junto a lo realizado por integrantes de la Asamblea del Barrio de la Estación, fue escuchado por algunos medios y ciertos periodistas. Además de los problemas que ya tiene la empresa constructora con los propietarios de los alrededores de la otrora casona (por rajaduras y demás roturas que están provocando en esas otras edificaciones), ahora se agrega la denuncia mediática de que han destruido un gran porcentaje de la parte superior de la fachada. Situación que amerita sanciones varias, ya que, como la letra de la ordenanza 6.839/95 lo indica (de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural), esa fachada en teoría ‘resguardada’, hoy día ya no lo está. Una ordenanza desde hace algunas gestiones pisoteada, y que en la lunghista (que lleva poco más de quince años), ese ninguneo e incumplimiento se ha intensificado.

“HAY EXPEDIENTES QUE NO HAN SALIDO DEL HCD PORQUE EL OFICIALISMO NO QUIERE DEBATIRLOS”

“Que se imponga la ley” y “sin hacer excepciones”, canta el argentino-español Luis Aguilé en su ‘Señor presidente’, insustituible cortina de ‘Artículo 14’, programa político conducido por Enrique ‘Quique’ Lagoutte desde el 2001. Fue en este programa, que se emite de lunes a viernes, de 19 a 20.30, por AM 1140 Radio Tandil, que Lagoutte entrevistó al concejal Facundo Llano (Bloque Justicialista) sobre las últimas novedades del caso de Paz al 1100, ante el alerta del vecindario frente a movimientos tendientes a derribar la fachada, o destruir una parte. Vale insistir en un punto: la totalidad de la fachada se encuentra protegida por la ordenanza 6839, ordenanza de Protección Patrimonial Histórico-Cultural.

Previamente a iniciar la entrevista, el conductor del ciclo recordó aquella sesión de fines de julio de 2017, que se prolongó por varias horas, y dos de ellas se consumieron en el debate sobre la excepción solicitada para la realización de la obra ya iniciada, entre gallos y medianoche, sin contar, por entonces, con el respectivo (y obligatorio) cartel de obra. Tiempos aquellos en que el Municipio colocó una faja de ‘Obra paralizada’ (oportunamente tapada por la constructora); y el aún secretario de Obras Públicas, Roberto Guadagna, felicitó el “control social” que evitó la inminente demolición y deslizó algo parecido a una autocrítica: “hubo una convergencia entre desinformación, alguna confusión y alguna negligencia”.

‘Control social’ que es el que, al día de hoy, mantiene todavía con vida a la fachada y, con ella, al recuerdo de que existe una ordenanza que está siendo poco menos que ‘desoída’. Y es el que el edil Facundo Llano también ponderó al comenzar la entrevista. “En su momento, habían fallado las dependencias municipales en el control y en el estudio de la presentación del proyecto por parte del privado. Luego, se recondujo el proyecto, pero siempre es obligación del Estado municipal respetar la ordenanza y el Plan de Ordenamiento Territorial, que deja en claro cada una de las especificaciones del patrimonio protegido; y es la autoridad de aplicación, que tiene que velar por ese cumplimiento, conforme al proyecto presentado por los profesionales. Sino, hay sanciones para cada uno de los intervinientes. No se puede evadir una ordenanza o una aprobación de un plano, con el agravante de tratarse de un bien protegido explícitamente”.

El concejal Facundo Llano (Bloque Justicialista)

El expediente se había dirigido a Obras Públicas, por previa intervención del Deliberante ante un detalle no menor no resuelto por el Ejecutivo: la aprobación que había tenido el proyecto, sin reparar en que el patrimonio estaba protegido. “Habría que indagar sobre qué acciones tomó el Ejecutivo en cuanto a esa actuación administrativa, porque a la luz de lo que está sucediendo hay que ver cuáles son las responsabilidades”, recalcó el concejal.

Según Llano, el convenio urbanístico media en la intervención sobre un bien protegido: “Si se le va a otorgar una excepción al profesional para que desarrolle el proyecto, tiene que haber un convenio urbanístico de cumplimiento y con el alcance que sea suficiente, a consideración del Ejecutivo y del Concejo Deliberante, que es el que aprueba, lo que no había pasado en este caso. Y se suma un agravante: debería estar el Ejecutivo, en su papel de policía, para corroborar que en ningún caso está autorizada la violación del patrimonio histórico”.

Lagoutte le compartió al edil la opinión de lo que muchas y muchos funcionarios del oficialismo deben pensar (y planificar) respecto a este tipo de temas: que ya pasó, se discutió, las aguas se calmaron y así poder concretar lo pensado originalmente, subestimando en ello a la ciudadanía. Sobre esa situación, Llano expresó: “Desde el Concejo, sólo podemos tener conocimiento de las situaciones que nos manifiestan los vecinos, de las que percibimos por caminar la ciudad, y de los expedientes que llegan al Concejo”; y confirmó: “Hay algunas cuestiones que llegan al Concejo, se genera disconformidad o no hay acuerdo porque alguna situación del Ejecutivo la consideramos ‘irregular’ o ‘no justa’, y ese expediente se cajonea, y después se actúa de la manera que era la primera intención”.

En ese punto, el integrante del Bloque Justicialista dio sobrados ejemplos de esas situaciones que “no se llegan a debatir como se debería, para cada uno dar su opinión, en situaciones muy delicadas como en situaciones particulares”. No dudó en afirmar que hay “cantidad de expedientes que no han salido del Concejo Deliberante porque el oficialismo no quiere debatirlos ni tratarlos: la afectación de las Zonas Especiales de Interés Urbanístico, indicadores específicos para áreas de Tandil, convenios especiales como el de Howards Johnson”.  Asimismo, denunció que “cuando hay alguna refinanciación para el privado, eso no vuelve más al Concejo: no volvió lo de Segurola, tampoco lo del shopping que se iba a hacer en Don Bosco, y está en veremos el ZEIU que está en avenida Juan B. Justo” (NdR: se aprobó por mayoría en la última sesión del Concejo Deliberante, del jueves 11 de abril, luego de otro arduo debate).

En palabras de Llano, “cualquier situación que el oficialismo ve que no la puede sacar de manera directa y sin tocar su voluntad, después no se debate más”. El concejal lo lamentó, “porque va en detrimento de la democracia, de los vecinos que están esperando una resolución para su tema, y de la propia gestión que tiene que avanzar y resolver el tema”. Desde la oposición nos sentamos en las comisiones, debatimos y buscamos soluciones, gestionamos entre los bloques, porque detrás de cada expediente hay un vecino, un interés por el patrimonio cultural, por el medioambiente; en otros, el desarrollo privado para hacer emprendimientos productivos.

En el desarrollo de la entrevista, Lagoutte trajo a colación que el de la casa de Paz al 1100 es “un desarrollo inmobiliario, privado, de unidades habitacionales y locales” y que, en las semanas previas a al tratamiento sobre tablas de julio de 2017, “había diferencias de opinión marcadas en el propio bloque del oficialismo, aunque después se votó todo igual”. En ese punto, Llano agregó que el Concejo intervino porque en la primera actuación del Ejecutivo hubo algún acto administrativo “que omitió que el lugar estaba protegido”. Ante el alerta de los vecinos, el Ejecutivo se percató de la situación patrimonial del bien y de que el proyecto presentado no podía ser aprobado en esas condiciones. “Algunos ediles oficialistas decían que estaban en condiciones de votar la ordenanza para zanjar el problema suscitado, con la condición de que existiera una investigación de carácter administrativo”.

Por último, Llano destacó que “hay que refrescar la ordenanza, cómo se votó, cuáles son las obligaciones de las partes, y el poder de policía del Ejecutivo a la hora de controlar un proyecto, más cuando se sabe que tuvo su relevancia pública. Hay una ordenanza y como concejales tenemos que hacerla valer, acudiendo al Ejecutivo, que tiene que hacerla cumplir”. Asimismo, resaltó “el gran apoyo y ayuda de los ciudadanos comprometidos con el patrimonio cultural, histórico y medioambiental, que están alertas, que hacen un control de los derechos que quieren proteger. Es fundamental, como concejales, tener esos ojos en la calle, para que e Estado no permita que estas situaciones sucedan”.

Y QUE EL EJECUTIVO TENGA A BIEN INFORMAR…

En la sesión de este 11 de abril, el Bloque Integrar elevó un proyecto de comunicación, para que el Ejecutivo de Tandil dé cuenta de ciertos aspectos, respecto a lo que sucede con la intervención que afecta a la fachada protegida del inmueble de Paz al 1133. En los ‘considerandos’, Nilda Fernández, Gustavo Ballent y Mauricio D’ Alessandro (concejales del bloque solicitante), detallaron que, “de acuerdo a la ordenanza 14.080, el inmueble de referencia se encuentra incluido en el artículo 1.12 del anexo 5 sobre ‘bienes patrimoniales catalogados del Plan de Desarrollo Territorial’ (ordenanza 9.865), en la parte de ‘Edificios e inmuebles de valor histórico y arquitectónico’”; y que “para los edificios e inmuebles de valor histórico y arquitectónico, el capítulo 11.3 indica que la protección establecida se aplica a edificios e inmuebles de valor arquitectónico sobre las fachadas y techumbres visibles desde el espacio libre público y desde el espacio privado con accesibilidad pública”.

Por ende, desde Integrar piden, en este proyecto de comunicación, que el Concejo Deliberante “solicite al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, tenga a bien informar: a) existencia de solicitudes y aval de intervención conforme respecto del inmueble de calle Paz 1133; b) Inspecciones efectuadas al inmueble detallando el punto anterior; c) medidas preventivas adoptadas en pos de preservar el bien descripto (paralización de las obras, etc.); d) titulares de dominio del inmueble y profesional/es intervinientes, responsables de la obra; e) existencia de expedientes en el ámbito de la Justicia de Faltas Municipales (y, en su caso, estado de avance del mismo); f) Evaluación del daño producido al inmueble y determinación de las penas correspondientes (título 2, normativa reglamentaria , capítulo 11, punto 15 del Plan de Desarrollo Territorial)”. La ciudadanía queda a la espera de respuestas.

LA ORDENANZA 6.839/95: ENTRE LA FACHADA DE PAZ 1133 Y EL PARQUE

En la edición del martes 9 de abril de Artículo 14, nuevamente tocó el tema Enrique Lagoutte, conductor del ‘programa político de Tandil’. En la oportunidad, aprovechó el éter para leer los aspectos más sobresalientes de la letra de la ordenanza, respecto a dos casos a analizar y de gran trascendencia (no grata, lamentablemente) en los últimos tiempos: el de la fachada de Paz 1133 (a la que se le ha destruido gran parte del área superior) y el del Parque Independencia en la integridad de todo el cerro.

Registrada con el número 6.839, esta ordenanza se aprobó el 29 de noviembre de 1995, surgida del tratamiento de los asuntos 6.184/91 y 771/93. Su artículo 1ro establece: “Decláranse lugares históricos, con el fin de recordar y señalar los hechos trascendentes en ellos ocurridos, a los solares donde funcionan”. En la extensa lista, se encuentran el Fuerte Independencia, “ubicado entre los puntos de referencia, marcados dentro de las manzanas comprendidas por calles Belgrano, Rodríguez, 25 de mayo y Chacabuco”; lugares y edificios históricos nacionales, como la sede del rectorado de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires; provinciales, como la Escuela Primaria Nº 1 ‘General Manuel Belgrano’; y municipales, contemplados todos bajo esta ordenanza.

Llegado al ítem 10 de lugares y edificios municipales, Lagoutte se encontró con el “Parque Independencia, incluidos Portada, Castillo Morisco, estatuas, pilares y cadenas, escalera, cañones, arboleda y jardines, anfiteatro Martín Fierro, confitería de la Portada y casa del placero”. Lo que significa que “el Parque Independencia está totalmente incluido en esta ordenanza de protección del patrimonio… Y piensen todo lo que ha pasado en el Parque Independencia. A simple vista, da que pensar que no se cumplió la ordenanza”, analizó.

La ordenanza prosigue con la sección de comercios e industrias, templos, instituciones culturales, religiosas y sociales. Allí figuran protegidos, por ejemplo, el edificio de LU22 Radio Tandil, “ex casa de Mariano Sanllorenti (Rodríguez 762)”; y el ex Cine-Teatro Cervantes, de la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia (Rodríguez 545, 553 y 555). También la hay de casas particulares, solares, edificaciones, sepulturas del Cementerio Municipal, cascos y arboledas de estancias y quintas, y corrales de piedra y pircas.

En la ordenanza se establece claramente que “La protección implica la prohibición expresa de demoler total o parcialmente, modificar, ampliar o refaccionar los inmuebles mencionados y a todos aquellos trabajos, inclusive las pinturas, que afecten las características aparentes y visibles de los mismos”. En el artículo 4º, se explica cuáles son los bienes protegidos: “a) solares históricos, donde regirá la protección sobre indicadores existentes o a instalarse; b) inmuebles públicos y privados, los que serán protegidos en sus fachadas y lugares visibles desde el exterior y desde el interior con acceso público; c) los elementos ornamentales puntuales, como monumentos, estatuas, cañones del Fuerte y similares, serán protegidos en su integridad, pudiendo ser protegidos también en su ubicación original; d) Todas las pircas y corrales de piedra preexistentes de antigua data, serán protegidos en su integridad y ubicación; e) Los ejemplares vegetales individuales, los jardines, montes y arboledas serán protegidos de acuerdo a las reglas botánicas aplicables a poda, reposición, transplante, etc.”.

El artículo 9no, referido a Garantías, la ordenanza dicta: “Siendo la protección del Patrimonio Natural y Cultural derecho y obligación de todo ciudadano, argentino o extranjero, residente o foráneo, cualquiera de ellos podrá efectuar la denuncia, en forma verbal o por escrito, de las transgresiones que se cometieren y las que pudieren cometerse en el futuro, cuando existiere peligro inminente de daños, debiendo el organismo municipal de Obras Privadas iniciar un expediente labrando un acta de las denuncias verbales o iniciadas por nota, sin exigir requisito alguno y exento de toda tasa, debiendo enviarse una inspección ocular inmediata y en un término no mayor de 24 horas, sea día laborable o no, disponiendo la suspensión preventiva de la obra que pudiere haberse iniciado y hasta tanto se garantice el cumplimiento de las disposiciones legales de protección y las técnicas que correspondieren”.

DE SANCIONES, RESPONSABLES Y OTRAS YERBAS

La ordenanza prevé diversas sanciones, en función de los actores involucrados. Y como mencionó Lagoutte en su programa radial, también compartimos que se debe leer esta ordenanza pensando en lo sucedido, por ejemplo, en el Parque Independencia y en la propiedad de calle Paz 1133. El artículo 12º expresa: “Quien violase la protección que establece la Ordenanza para los solares, construcciones o bienes mencionados, serán pasibles de las siguientes obligaciones y sanciones: a) El propietario individual, los condominios y los nudos propietarios y usufructuarios deberán reconstruir solidariamente a su costa, en el plazo que fije el organismo de Obras Privadas municipal, el bien afectado en forma integral y respetando el diseño y tamaño original, con los mismos materiales, textura y coloración existente al momento de la destrucción. En caso de inexistencia de esos materiales, por los similares que determinen los organismos mencionados en el artículo 5º. En caso de imposibilidad material de reconstrucción con los mismos materiales o similares, el responsable deberá indemnizar a la sociedad por el detrimento sufrido, abonando a la Municipalidad un monto proporcional al costo de reposición de lo destruido o modificado, estimado por los organismos municipales precitados.”

El inciso ‘b)’ alude al costo a pagar por la empresa constructora o de demolición, que realizare las obras prohibidas: “incurrirá en las mismas sanciones del inciso anterior, pudiendo además ser suspendida como tal por el término de un año. En caso de que la empresa constructora o de demolición no tuviera domicilio en el partido de Tandil, será pasible además del pago de una indemnización por un importe a determinar por los organismos mencionados en el artículo 5º, desde el 10% hasta el monto total de la obra, según la magnitud del daño causado y la prohibición definitiva de actuación en el Partido de Tandil”.

Las sanciones también recaen sobre los profesionales intervinientes, como se detalla en el inciso c): “arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra y/o constructores que individualmente o conjuntamente por sí o como representantes técnicos de una empresa de construcciones o de demolición, ejecutaren o dirigieren la obra o demolición prohibida, serán considerados corresponsables del daño, con las implicancias legales correspondieren, siendo además pasibles de las obligaciones de efectuar a su cargo la obra de reconstrucción o pagarán a la Municipalidad en concepto de indemnización una suma igual a la de los honorarios cobrados, con más sus aportes previsionales e impuestos que los graven o los de las reconstrucciones, si fueren mayores y de acuerdo a la importancia de la falta cometida; y no se les autorizará obra alguna, en el Partido de Tandil, desde el plazo de un año hasta la prohibición definitiva de por vida. Tampoco podrán, por el mismo lapso, ejercer empleo o cargo público alguno en dicha jurisdicción. En caso de que el profesional no tenga domicilio en este partido, sufrirá además el pago de una indemnización por un importe desde el 10% hasta el costo total de la obra”.

Todo ello, además, “sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código de Edificación vigente y de dar intervención al Tribunal de Ética del Colegio Profesional respectivo, para evaluar su conducta en el caso considerado. El organismo técnico municipal que intervenga en el sumario iniciado contra el profesional sancionado, deberá efectuar la denuncia ante el respectivo Colegio Profesional para la intervención del Tribunal de Ética correspondiente.”

En el punto e), se especifican las sanciones que recaen sobre las y los funcionarios municipales: “de cualquier jerarquía, que por su intervención hagan posible la realización de las obras que afecten los bienes protegidos por esta ordenanza, se harán pasibles de las penalidades que comprenden desde la suspensión en sus empleos o cargos, sin percepción de haberes, por un plazo desde un año hasta la exoneración del empleo o cargo y la inhabilitación por el mismo lapso para ejercer empleos o cargos públicos municipales”.

Lagoutte reflotó el hecho de que, con fecha del 29 de junio de 2017, y considerando que los hechos denunciados podían involucrar a personal del Municipio, el intendente Lunghi decretó, adelantándose a ‘resguardar’ a su gestión: “Ordenar la apertura de instrucción de pre-sumario administrativo, destinado a que se investiguen los hechos expuestos mediante expediente 12/259/01, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiera”. Según el artículo 2º, se designó como Instructor Sumariante al doctor Juan Martín Pisani, y como Secretaria de Instrucción a la doctora Soledad García Carreiras. El artículo 3º dictaminaba: “El presente decreto será refrendado por el secretario de Planeamiento y Obras Públicas”. Ese decreto lleva las firmas de ese secretario de Planeamiento y Obras Públicas (que es el actual), el arquitecto Roberto Guadagna; y la del doctor Miguel Ángel Lunghi, intendente de Tandil.

El conductor de Artículo 14 lanzó varias preguntas, y desde este medio las acompañamos: ¿Qué pasó? ¿Qué se sabe? ¿Las y los concejales han averiguado? Si bien piden informes, ¿qué pasó en el mientras tanto? “Alguien cometió un error monumental. Si el Intendente, por decreto, ordenó la apertura de una instrucción de pre-sumario administrativo, tendríamos que saber qué pasó con ese pre-sumario”, espetó el conocido locutor tandilense.

Las ordenanzas están, pero muchas veces no se cumplen. Y minuto a minuto, quienes ordenan y ejecutan que ‘esto sigue para adelante’, destruyen de manera fatal, irreversible e irreparable el patrimonio histórico, cultural y ambiental de Tandil: desde la esencia del Barrio de la Estación, sus calles adoquinadas, pasando por la fachada de Paz al 1100, las atrocidades ambientales en el cerro del Parque Independencia y las edilicias en el Castillo Morisco, la construcción en las sierras… Mientras tanto, en Maipú casi 9 de julio derribaron una construcción que supo ser parte de la panadería de Juan Fugl, el dinamarqués emprendedor; y en Belgrano al 300, el cartel de anuncio de construcción de un edificio de nueve pisos sentencia la venidera y demoledora muerte de una casona de décadas. De cara al aclamado ‘Tandil del Bicentenario’, la ciudadanía espera respuestas a estos atropellos. ¿O será que esas son las respuestas ‘oficiales’?

“El Municipio se maneja por el principio ‘in dubio pro privado’”

¿Qué onda el área de protección histórica del Barrio de la Estación, che?

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