Vecinos de Tandil reclaman al Defensor del Pueblo un «veedor sanitario» que audite el SISP

Vecinos de Tandil pedirán  a través de notas individuales elevadas a la Defensoría del Pueblo de la Provincia, que se nombre un «veedor sanitario» o «interventor» en el Sistema Integrado de Salud Publica de Tandil ante el «gravísimo e irregular desmanejo, por parte del Ejecutivo Municipal, del llamado Sistema Integrado de Salud Pública, en todo lo vinculado a la prevención y atención médico sanitaria de la pandemia Covid 19».

Los reclamantes advierten que las decisiones sanitarias locales están «llevando a situaciones rayanas al abandono de personas al solo efecto de exhibir mezquinamente falsas estadísticas e informes del estado de situación y a la violación de los derechos humanos de la población».

Ofrecen la nota elevada a Guido Lorenzino, titular del organismo, a modo de declaración jurada. «Prestamos juramento de la veracidad de los hechos expuestos en esta presentación y ponemos a disposición del señor defensor las pruebas y testimonios de que contamos y podamos obtener«, indicaron.

Un modelo de esta nota está siendo distribuido entre particulares y organizaciones que comparten el diagnóstico y la voluntad de que se imponga una suerte de auditoría a los dichos de funcionarios respecto de la verdadera dimensión que ha cobrado la pandemia en la ciudad.

Los antecedentes que cita la nota:

El Ejecutivo Municipal ha tenido la absurda discrecionalidad de nombrar al cargo de presidente del Sistema Integrado de Salud Pública, a un licenciado en administración y Master en Políticas Públicas el Lic. Gastón Morando, quien no registra el menor conocimiento, médico sanitarista. Este licenciado es secundado, eso sí, por un doctor en medicina el Dr. Matías Tringler, quien, si bien se desempeñó como Director médico del hospital Enrique Rodríguez Larreta, de la localidad de María Ignacia Vela (ciudad del Partido de Tandil, con aproximadamente 2000 habitantes) tampoco esta calificado en la especialidad de médico en medicina sanitaria (a sus efectos puede verse el currículo de la UBA para esta especialidad)«.

De la rebeldía semaforizada, al capricho y el abandono. El Ejecutivo Municipal, que por razones que se presentan rayanas con lo político partidarias, ha llegado al un grado superlativo de grotesco al apartarse de la normativas sanitarias y preventivas nacionales y provinciales, respecto de esta pandemia que nos aqueja. Ha implementado un sistema local propio de «semáforo», que no ha tenido otro efecto que el privilegiar la actividad comercial de «amistades», en desprecio de la salud pública. Pero si como burlesco se presenta este sistema «independiente» de semáforo, mucho más lo han sido los pretensos fundamentos jurídicos de declarar que nuestra Constitución Nacional es inconstitucional y otros dislates sin par, que sonrojarían a un iniciado estudiante de Derecho. Pero lo grave de todo esto es que está en juego nada menos que la vida y salud de los habitantes de Tandil, hoy abandonados a su suerte. Y este abandono se verifica en las siguientes situaciones, de fácil comprobación».

La nota habla también de «personas que llaman requiriendo la verificación para saber si sus síntomas son compatibles con la afección pandémica y que resultan atendidos y descartados exclusivamente en esa misma comunicación telefónica; personas a quienes se les ha verificado el contagio y que sin razón médico sanitaria alguna, son considerados «de afección débil» y sometidos a un aislamiento domiciliario«.

Fundamentos jurídicos

«Quienes conformamos está presentación entendemos necesario invocar los siguientes fundamentos jurídicos para que se resuelva la nominación de un veedor y eventualmente un interventor del área de Salud Pública del Municipio de Tandil:

-Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Art 10.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente.

-Constitución de la Provincia de Buenos Aires Art. Artículo 12.- Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.

-Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Art.36 inc. 8- A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización.

-Constitución Nacional y Tratados Internacionales. En materia de salud, merece destacarse en primer lugar la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que en su artículo 11 refiere que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deber que conlleva la adopción de medidas concretas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, entre las que se mencionan la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

En el ámbito del sistema interamericano, el Protocolo de San Salvador, el cual amplía y actualiza el contenido del Pacto de Naciones Unidas al reconocerla salud como un bien público, obligando a los Estados a adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. No obstante estos instrumentos universales y regionales, otros tratados de derechos humanos contienen un particular reconocimiento del derecho a la salud como es la relevante regulación normativa del derecho a la salud fue, sin dudas, la adopción en el 2005 por parte de la UNESCO de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Los principios acordados en dicho instrumento han servido de guía para la inclusión de sus postulados en el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) y en la mayoría de las leyes argentinas«.

Archivo para descargar la Solicitud para que se nombre veeduría o intervención Directa al Sistema Integrado de Salud  Publica de Tandil:  CARTA-A-DEFENSORIA-PROVINCIAL

Rellenarlo con los datos del remitente y enviarlo a: Unidad Defensor: unidad.defensor@defensorba.org.ar