¿Santiago Maldonado donde está? El Estado es responsable

El 30 de agosto fue declarado como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, en diciembre de 2010, por la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas.

(por Soledad Restivo) Lo cierto es que, en una fecha tan simbólica y significativa para todxs nosotrxs, en el contexto de la desaparición forzada de Santiago Maldonado, pensaba producir una nota de opinión. Pero, al momento de ponerme a escribir, me di cuenta que no puedo expresar abiertamente mi enojo, desolación, preocupación, incertidumbre, y la andanada de sensaciones oscuras que me provoca.

¿Es autocensura? No, es mesura. Una medida que reorienta la indignación y el dolor. Es la posibilidad de encontrar en la situación una faceta más productiva. Entonces, me propuse sintetizar información concreta a modo de herramienta pedagógica. Muchos la conocen, la saben, pero siempre habrá un otro a quien le pueda ser útil. Y no hay nada más útil que pensar en el otro, que es la Patria.

La ONU advierte que el número de las desapariciones forzadas está aumentando en los últimos tiempos, en todas las regiones. En ese sentido, instó a los países a ratificar la Convención sobre Desapariciones Forzadas. Los expertos del Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la ONU y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, señalan que «todos los días recibimos nuevos casos de personas en todo el mundo que han sido sujetas a una desaparición forzada. Cuando esto sucede, la vida de familias enteras se rompe en pedazos, y la estructura de la sociedad se daña. Esto tiene que acabar«.

El organismo internacional llama la atención sobre la reducción del espacio democrático para los familiares y los defensores de derechos humanos que trabajan en desapariciones forzadas, y advierten sobre la obligación de los Estados de garantizar que puedan trabajar de manera eficaz y sin miedo.

El crimen de desaparición forzada arranca con la historia misma de los derechos en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia, en sus artículos 7 y 12. Los procesos de Nuremberg de 1946 desnudaron la atrocidad de uno de los antecedentes más destacados del crimen. El antecedente latinoamericano sumaría los crímenes del régimen de Maximiliano Hernández Martínez en El Salvador, en 1932; y los de la represión en Guatemala, tras el derrocamiento del gobierno de Jacobo Arbenz, entre 1963 y 1966. Tras la implantación de las dictaduras militares de Argentina y Chile, acontecieron los más extremos y masivos casos de desapariciones, que llevarían posteriormente al desarrollo de una jurisprudencia internacional especial y al reconocimiento del delito de lesa humanidad de desaparición forzada, perseguido por el Tribunal Penal Internacional.

 

Otros hitos fueron:

1980: Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas

1983: Resolución de la Organización de Estados Americanos

1992: Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas.

1994: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

1998: Tipificación universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea general de Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención internacional sobre la desaparición forzada de personas, tras más de 25 años de desarrollo.

Fotografía: Cosecha Roja

Lectura recomendada:  http://cosecharoja.org/desaparecidos-en-democracia/

En el Preámbulo de la Convención, los Estados firman a partir de las siguientes aseveraciones:

-Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales,
-Teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos;
-Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional;
-Recordando también la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992;
-Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad;
-Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada;
-Teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación;
-Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin.

Los Estados han convenido 45 artículos que componen el texto, de los cuales destacamos los cinco primeros de la Primera Parte:

Artículo 1
Nadie será sometido a una desaparición forzada. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

Artículo 2
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por «desaparición forzada» el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Artículo 3
Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.

Artículo 4
Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.

Artículo 5
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.

Nos parece interesante presentar aquí el resumen general que, sobre Derechos Humanos, tiene en su página la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Toda persona tiene derecho:

A la vida. A la integridad personal -física, psíquica y moral. A la libertad personal. A la igualdad. A la libertad de expresión y opinión de ideas/culto. A la seguridad jurídica. A peticionar ante las autoridades. A no estar sometido a esclavitud o servidumbre. A no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. A la protección de la libertad de conciencia y de religión. A la privacidad. Al honor. A reunirse libremente y a asociarse. A la identidad. A la nacionalidad. A buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, en caso de persecución política. A circular libremente, a migrar y a elegir su residencia. A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial. A la presunción de inocencia. A la defensa. A no ser discriminado. A trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias. A la huelga. A la salud física y mental. A la cultura. A la protección y asistencia familiar. A la asistencia de niños y adolescentes. A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto. A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas. A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza. A un medio ambiente sano y equilibrado. A la autodeterminación de los pueblos. A la seguridad social. Al desarrollo humano económico y social sostenible. A vivir en paz.

El catálogo completo de derechos humanos puede encontrarse en la Constitución Nacional y en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República Argentina

¿Quién garantiza el ejercicio de los Derechos Humanos?

El Estado es quien garantiza y promueve el ejercicio de los derechos humanos. Es el principal responsable de adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos por parte de los seres humanos.
Los derechos humanos están contemplados en la primera parte de la Constitución Nacional, y en el artículo 75 inciso 22 el cual reconoció jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

¿Qué son los delitos de lesa humanidad?

Los delitos de lesa humanidad son crímenes cometidos por el propio Estado en contra del pueblo.
Estos delitos se consideran cometidos en detrimento de toda la humanidad y son imprescriptibles, esto significa que la acción del delito no se extingue a pesar del paso del tiempo, por eso pueden ser juzgados en cualquier momento.

Violaciones de derechos humanos específicas

– Genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad
– Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes
– Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso y prácticas análogas
– Desapariciones forzadas de personas
– Apología del odio
– Propaganda a favor de la guerra
– Terrorismo
– Usura y explotación del hombre por el hombre