Monte Pelloni 2: la duda que beneficia a la impunidad

El jueves 5 de septiembre, una nueva página se escribió en el movimiento por Memoria, Verdad y Justicia de la región. Sin embargo, fue con tinta amarga, con un marcado sabor a injusticia. De 23 imputados, sólo cinco ex represores recibieron condenas a reclusión perpetua y a ocho se los sentenció a penas de entre 22 y 9 años de cárcel efectiva. El Tribunal integrado por Alfredo Ruiz Paz, Luis Alberto Imas y Víctor Horacio Bianco absolvió a diez acusados: siete de ellos caminarán por las calles como si se tratara de vecinos sin pasado. Por si eso no fuera suficiente, los jueces dictaminaron que los hechos de FABI y LOSA «no constituyen delitos de lesa humanidad, por lo que sus acciones penales se declaran extinguidas por prescripción». Sin embargo, si bien los juzgó un tribunal, los condena la sociedad.

En el frío amanecer del jueves 5, con el paisaje de las banquinas blancas por la helada, se dirigieron hacia Mar del Plata contingentes de Olavarría, Tandil y La Plata. Militantes locales de derechos humanos también se acercaron a la sede del Tribunal Oral Penal de avenida Luro al 2400, a metros del mar. Entre los abrazos del encuentro, en el ambiente, previo a la lectura, no se respiraba el aire de justicia que se palpó en la sentencia del primer tramo de la causa Monte Pelloni. De hecho, lo sucedido en el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca hacía pocos días, donde once represores fueron absueltos y liberados en el juicio a la Armada, fue tema de conversación en la espera, cual pájaro negro del mal augurio que parecía presagiar lo que sería una realidad pocas horas después.

Las audiencias de Monte Pelloni 2 comenzaron el 18 de agosto de 2017. En poco más de dos años de audiencias, los testimonios de más de cien personas fueron reconstruyendo el circuito de la represión ilegal y sus respectivos delitos de lesa humanidad, cometidos en puntos de Olavarría, Tandil, Las Flores y Azul. En principio, eran 32 los imputados por los delitos en perjuicio de 45 víctimas, pero varios no llegaron a la sentencia: algunos fueron apartados por razones de salud (Jorge Liberto Odorisio, Luis Oscar Calcagno y Luis Alejandro Seambelar -¿las mismas que adujeron Alberto Argentino Balquinta y Héctor Rubén Rinaldi al mismo tribunal y que la Casación no dio lugar?-), otros por ‘incapacidad sobreviniente’ y hubo quienes fallecieron en el desarrollo del juicio (Juan Carlos Cabrera, Juan Carlos Gurrieri, Carlos Rubén Bruno, Carlos Alberto Saini, Roque Ítalo Pappalardo e Ignacio Aníbal Verdura).

En la mañana del jueves 5, los acusados tuvieron su momento de pronunciar sus últimas palabras, en la sala de audiencia como a través de videoconferencias, en conexión desde Olavarría, San Martín, Capital Federal, Paso de los Libres y Salta. Uno de los represores se dirigió al Tribunal con un ‘Gracias por todo’ (como dicen en la jerga, ‘a confesión de parte, relevo de prueba’). Desde un aula de la Facultad de Ingeniería de la Unicen, el ex comisario bonaerense, devuelto al juicio por obra de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal luego de las fotos de su violación a la prisión domiciliaria, nuevamente como imputado, no prestó declaración en la audiencia preliminar. Según las y los presentes, aparentaba ‘no entender’ ni las preguntas ni el por qué estaba en ese lugar, lo que dio a pensar a muchas y muchos que se trató de una estrategia de su defensa, luego de lo sucedido con su caso. De hecho, no viajó a Mar del Plata, para escuchar la sentencia desde el banquillo de los acusados, por aducir ‘problemas de salud’ (insistimos: ¿los mismos problemas que le planteó al tribunal y a los que la Casación no dio lugar?).

Lejos quedaron los tiempos en que el Tribunal Oral Federal integrado por Roberto Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra, no sólo por el acento de las sentencias en la primera etapa de la causa Monte Pelloni, sino también en las formas. Los ocho acusados que se encontraban en la sala llegaron al lugar sin esposas ni custodia alguna, incluso con sus familias, como si se tratara de vecinos cualquiera. Además, esperaban en el hall junto a las víctimas y testigos, lo que dio lugar a escenas de una impunidad absoluta como la de la amenaza que le profirió abiertamente el otrora comisario bonaerense Héctor Rubén Rinaldi hacia la sobreviviente Araceli Gutiérrez.

Héctor Rubén Rinaldi llega a la sede del Tribunal junto a su familia. Lo observa Bruno Ferrante. Su padre, Eduardo, fue víctima del accionar represivo y brindó su testimonio en el juicio.

Sobre estos represores, pesaron delitos de lesa humanidad como robos, coacciones, privaciones ilegales de la libertad, violación, amenazas, tormentos y homicidios cometidos contra 45 víctimas. Desde el Ministerio Público Fiscal, representado por fiscales como Ángeles Ramos y Juan Manuel Portela, junto a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Olavarría y la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, se pidió prisión perpetua contra nueve acusados, y penas de entre 25 y 10 años contra los catorce restantes. Los fundamentos se darán a conocer el próximo viernes 1 de noviembre, a las 13.30, en esa sala de audiencia.

Previamente al ingreso al recinto y el inicio de lectura de la sentencia, mientras las, los y les presentes se acreditaban, agentes de Prefectura obligaban a quienes acababan de realizar el trámite a esperar afuera del Tribunal, en la vereda. Como si el clima hubiese estado tan ameno, en esa Mar del Plata invernal, a apenas dos cuadras del mar, en los últimos metros de la avenida Luro. Propios trabajadores del Tribunal manifestaban a viva voz no entender esa actitud de los prefectos, que se manejaban como dueños y señores de ese ámbito judicial.

En Olavarría y distintos puntos de la región, quienes no se pudieron acercar hasta la ciudad balnearia siguieron la lectura del veredicto desde la transmisión vía redes, así como también hubo quienes se congregaron en el aula C9 del edificio de Aulas Comunes del Campus Universitario, iniciativa de la Comisión por la Memoria de Olavarría y la Facultad de Ciencias Sociales de la Unicen. Vale decir: a pocos metros desde donde estaba también siguiendo la transmisión el otrora comisario Balquinta.

Día de sentencias…

Fragmentos de la sentencia que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dictó en la causa Juicio Monte Pelloni 2, en la tarde del jueves 5 e septiembre de 2019, en la ciudad portuaria. Cinco represores a reclusión perpetua, ocho con otras condenas menores y diez absueltos…

Publicado por Miradas del Centro en Viernes, 6 de septiembre de 2019

MONTE PELLONI 2: SENTENCIA COMPLETA

Mar del Plata, 5 de septiembre de 2019. Visto que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, integrado por los jueces de cámara Luis Alberto Imas (preside el Tribunal), Víctor Horacio Bianco y Alfredo Ruiz Paz, junto a la secretaria Luciana Mercedes Flota, para dictar sentencia en la causa FMP 5303 061 5/2004/TO1, caratulada Cazaux, Julio Néstor y otros, sobre averiguación de delito lesa humanidad, seguida a: Oscar José Bardelli (ex integrante de la Subzona 12), Eduardo Héctor Bernardou (ex integrante del Área 121), Roberto Jorge Casares (ex integrante del Área 121), Raúl Ángel Córdoba (ex integrante del Área 124 – Regimiento Olavarría), Roberto Manuel Fantini (ex policía de la Comisaría 1era de Olavarría), José Clemente Forastiero (ex integrante de la Unidad Regional de Azul), Walter Jorge Grosse (ex integrante del Área 124 – Regimiento Olavarría), Héctor Alberto González Cremer (ex integrante del Área 124 – Regimiento Olavarría), Osvaldo Miguel Guarnaccia (ex integrante del Área 124 – Regimiento Olavarría), Luis Alberto Juárez (ex integrante del Consejo de Guerra Especial Estable), Horacio Rubén Leites (ex integrante del Área 124 – Regimiento Olavarría), Juan Carlos Luján (ex integrante de la Comisaría de Olavarría), Alberto Santiago Padilla (ex integrante del Área 124 – Regimiento Olavarría), Francisco Oscar Sarmiento (ex integrante del Área 124 – Regimiento Olavarría), Julio César Tula (ex integrante del Área 121), Román Valdecantos (ex integrante del Consejo de Guerra Especial Estable), Néstor Omar Vapore (ex integrante de la Comisaría de Tandil), Enrique Vázquez (ex director de la Unidad 2 y Unidad 7 del Servicio Penitenciario Bonaerense), Edgardo Mariano Viviani (ex integrante del Área 124 –Regimiento Olavarría), Héctor Rubén Rinaldi (ex comisario de la Comisaría 1era de Olavarría y de la Subcomisaría de Sierras Bayas), Julio Néstor Cazaux (ex integrante del Destacamento Hinojo), Carlos Alberto Muñoz (ex integrante del Área 124 – Regimiento Olavarría), Argentino Alberto Balquinta (ex comisario de la Comisaría 1era de Olavarría).

Intervinieron en el debate, representando al Ministerio Público Fiscal, los fiscales María Ángeles Ramos y Juan Manuel Portella. Por la querella, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, su apoderado Manuel Marañón, como también Mariana Catanzaro y Guillermo Torremare, en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

Por su parte, en la defensa de los imputados Julio César Tula, Osvaldo Miguel Guarnaccia, Raúl Ángel Córdoba, Alberto Santiago Padilla, Carlos Alberto Muñoz, Roberto Manuel Fantini, Enrique Vázquez, Luis Alberto Juárez, Néstor Omar Vapore, Juan Carlos Luján, Julio Néstor Cazaux, Argentino Alberto Balquinta y Héctor Rubén Rinaldi, los defensores oficiales Manuel , María Isabel Labattaglia y José Gabriel Galán. Los letrados Gerardo Ibáñez y María Laura Olea, asistieron a los encausados Oscar José Bardelli, Francisco Oscar Sarmiento, Héctor Alberto González Cremer, Walter Jorge Grosse y Roberto Jorge Casares. En representación de Eduardo Bernadou y Horacio Rubén Leites, su defensor Pedro Mercado. Por José Clemente Forastiero, Edgardo Mariano Viviani y Román Valdecantos, los letrados Luis Giordano, Hernán Vidal y Carlos Leira, respectivamente.

Resultando de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivo del proceso, valoradas las pruebas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y en virtud de lo normado en los artículos 396, 398 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se dispone la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, posponiendo la de sus fundamentos para el día 1ero de noviembre de 2019, a las 13. Por todo ello, el Tribunal falla:

1ro. Declarando que los hechos motivo del proceso, con la salvedad que se indicará en el punto 30, constituyen delitos de lesa humanidad e imprescriptibles, rechazándose la excepción de falta de acción por prescripción, formulada por las defensas.

2do. Rechazando la calificación de genocidio introducida por la querella de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

3ro. No haciendo lugar a los planteos de insubsistencia de la acción penal, por violación al plazo razonable e inconstitucionalidad de la Ley 25.779, y de la pena de prisión perpetua, introducidos por las defensas.

4to. No haciendo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 19 inciso 4 del Código Penal; y 80 de la Ley 19.101, formulado por la defensora María Laura Olea.

5to. No haciendo lugar al planteo de nulidad de las declaraciones indagatorias, requerimientos de elevación a juicio y actos que resultaron su consecuencia, introducidos por la defensa oficial (artículo 166 y concordante del Código Procesal Penal de la Nación)

6to. Rechazando el planteo de nulidad de la investigación de los hechos que fuera víctima José Alfredo Pareja, introducidos por los defensores Gerardo Ibañez y María Laura Olea.

7mo. Condenando a Oscar José Bardelli a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía, y por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterados siete hechos en concurso real, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Alfredo Serafín Maccarini, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres, Graciela Forini y José Alfredo Pareja. Violación agravada en perjuicio de Lidia Araceli Gutiérrez. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, reiteradas en siete hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, siete hechos en concurso real, en perjuicio de Guillermo Oscar Luján Bagnola, José Alfredo Pareja, Francisco Nicolás Gutiérrez, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres y Graciela Forini. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por durar más de un mes, reiteradas en 18 hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, 18 hechos en concurso real, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Néstor Horacio Elizari, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci, Eduardo José Ferrante, Alfredo Serafín Maccarini, Juan Carlos Butera, Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte y Manuel Daniel Vargas Vargas. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido reclusión perpetua]

8vo. Condenando a Roberto José Casares a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía, y por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterados siete hechos en concurso real, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Alberto Serafín Maccarini, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres, Graciela Forini y José Alfredo Pareja. Violación agravada en perjuicio de Lidia Araceli Gutiérrez. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, reiteradas en siete hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, siete hechos en concurso real, en perjuicio de Guillermo Oscar Luján Bagnola, Alcides Félix Díaz, Francisco Nicolás Gutiérrez, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres y Graciela Forini. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por durar más de un mes, reiteradas en 21 hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, 21 hechos en concurso real, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Néstor Horacio Elizari, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci, Eduardo José Ferrante, Alfredo Serafín Maccarini, Juan Carlos Butera, Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte, Manuel Daniel Vargas Vargas, Mónica Dora Fernández, Susana Beatriz Benini y Jorge Miguel Toledo. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido reclusión perpetua]

9no. Condenando a Eduardo Héctor Bernardou a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de: homicidio agravado por alevosía, y por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterados en dos hechos en concurso real, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández y  Alberto Serafín Maccarini. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, en concurso real, del que fuera víctima Francisco Nicolás Gutiérrez. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por durar más de un mes, reiteradas en 9 hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados en 9 hechos en concurso real, cuyas víctimas resultaran Jorge Oscar Fernández, Mario Elpidio Méndez, Roberto Edgardo Pasucci, Rubén Francisco Zampini, Eduardo José Ferrante, Alfredo Serafín Maccarini, Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte y Manuel Daniel Vargas Vargas. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido reclusión perpetua]

10mo. Condenando a Osvaldo Miguel Guarnaccia a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía, y por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterados siete hechos en concurso real, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Alberto Serafín Maccarini, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres, Graciela Forini y José Alfredo Pareja. Violación agravada en perjuicio de Lidia Araceli Gutiérrez. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, reiteradas en ocho hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, ocho hechos en concurso real, en perjuicio de Guillermo Oscar Luján Bagnola, José Alfredo Pareja, Francisco Nicolás Gutiérrez, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres, Graciela Forini y Alcides Félix Díaz. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por haber durado más de un mes, reiteradas en 21 hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, 21 hechos en concurso real, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Néstor Horacio Elizari, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci, Eduardo José Ferrante, Alfredo Serafín Maccarini, Juan Carlos Butera, Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte, Manuel Daniel Vargas Vargas, Mónica Dora Fernández, Susana Beatriz Benini y Jorge Miguel Toledo. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido reclusión perpetua]

11ro. Condenando a Argentino Alberto Balquinta a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía, y por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterados en seis hechos en concurso real, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres, Graciela Forini y José Alfredo Pareja. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, reiteradas en ocho hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, ocho hechos en concurso real, en perjuicio de Guillermo Oscar Luján Bagnola, José Alfredo Pareja, Francisco Nicolás Gutiérrez, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres, Graciela Forini y Alcides Félix Díaz. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por haber durado más de un mes, reiteradas en 17 hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, 17 hechos en concurso real, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Néstor Horacio Elizari, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci, Juan Carlos Butera, Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte y Manuel Daniel Vargas Vargas. Violación agravada en perjuicio de Lidia Araceli Gutiérrez. Robo simple reiterado en 4 hechos, en concurso real, en perjuicio de Rubén Argentino Villeres, Graciela Forini, Ricardo Alberto Cassano y Carlos Leonardo Genson. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido reclusión perpetua]

12do. Absolviendo a Argentino Alberto Balquinta, por no haber mediado acusación en orden a los delitos calificados como: privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por durar más de un mes, que tuvieron por víctimas a Mónica Dora Fernández y Susana Beatriz Benini. Y homicidio agravado por alevosía, y por concurso premeditado de más de dos personas, privación ilegal de la libertad, cometidos por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por durar más de un mes, e imposición de tormentos, agravados en concurso real, en perjuicio de Alfredo Serafín Maccarini. Y por el beneficio de la duda, en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad, cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por durar más de un mes, e imposición de tormentos, agravados en concurso real, en perjuicio de Jorge Toledo.

13ro. Condenando a Héctor Alberto González Cremer a la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, en dos hechos en concurso real, en perjuicio de Alcides Félix Díaz. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por haber durado más de un mes, reiteradas en 3 hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, 3 hechos en concurso real, en perjuicio de Mónica Dora Fernández, Susana Beatriz Benini y Jorge Miguel Toledo. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 25 años de prisión]

14to. Condenando a Walter Grosse a la pena de 22 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de violación agravada en perjuicio de Lidia Araceli Gutiérrez. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, reiteradas en dos hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, en dos hechos en concurso real, en perjuicio de José Alfredo Pareja y Alcides Félix Díaz. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por haber durado más de un mes, reiteradas en 6 hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados, 6 hechos en concurso real, en perjuicio de Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte, Manuel Daniel Vargas Vargas, Mónica Dora Fernández, Susana Beatriz Benini y Jorge Miguel Toledo. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 25 años de prisión. Ya había sido condenado en el primer tramo de la causa, a prisión perpetua]

15to. Condenando a Francisco Oscar Sarmiento a la pena de 9 años prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de Alcides Félix Díaz. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en perjuicio de Jorge Miguel Toledo. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 15 años de prisión]

16to. Condenando a Carlos Alberto Muñoz a la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, reiteradas en 9 hechos en concurso real; e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados en 9 hechos en concurso real, en perjuicio de Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini y Carmelo Vinci. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 21 años de prisión]

17mo. Absolviendo a Carlos Alberto Muñoz, por el beneficio de la duda, en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, objeto de acusación, en perjuicio de Eduardo José Ferrante.

18vo. Condenando a Alberto Santiago Padilla a la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados en 10 hechos en concurso real, en perjuicio de Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci y Eduardo José Ferrante. Robo simple, reiterado en dos hechos, en concurso real, en perjuicio de Ricardo Cassano y Osvaldo Fernández. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 22 años de prisión]

19no. Condenando a Raúl Ángel Córdoba a la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados en 10 hechos en concurso real, en perjuicio de Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci y Eduardo José Ferrante. Robo simple, reiterado en dos hechos en concurso real, en perjuicio de Ricardo Alberto Cassano y Osvaldo Fernández.  Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 22 años de prisión]

20mo. Condenando a Román Valdecantos a la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados en 10 hechos en concurso real, en perjuicio de Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci y Eduardo José Ferrante. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 22 años de prisión]

21ro. Condenando a Luis Alberto Juárez a la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterada en 10 hechos en concurso real, en perjuicio de Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci y Eduardo José Ferrante. Hechos que, a su vez, concurren materialmente entre sí. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 22 años de prisión]

22do. Absolviendo a Horacio Rubén Leites, por el beneficio de la duda, por los delitos calificados como homicidio agravado por alevosía, y por el concurso premeditado de más de dos personas; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de José Alfredo Pareja. En tres hechos en concurso real, sin costas, disponiendo su inmediata libertad, la que se hará efectiva en la fecha, desde el asiento del Juzgado Federal de Paso de los Libres, de no mediar otro motivo de detención. [En su alegato, la Fiscalía había pedido perpetua. Ya había sido condenado en el primer tramo de la causa, a 8 años]

23ro. Absolviendo a José Clemente Forastiero, en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas Mónica Fernández y Susana Benini, por no haber mediado acusación; y por el beneficio de la duda, en lo que concierne a la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, hechos cometidos en perjuicio de Alcides Félix Díaz y Jorge Toledo, agravada por haber durado más de un mes en el caso del segundo. Sin costas y disponiendo su libertad en este proceso, la que no se hará efectiva, al quedar anotado a la orden de este mismo Tribunal en la causa FMP 34 205/2015 Artículo 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 15 años de prisión]

24to. Absolviendo a Héctor Rubén Rinaldi, en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima; y homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas, en perjuicio de Alfredo Serafín Maccarini; violación agravada, de la que fuera víctima Lidia Araceli Gutiérrez. En estos casos, por no haber mediado acusación. Por el beneficio de la duda, en lo que concierne a la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de Guillermo Oscar Luján Bagnola, José Alfredo Pareja, Francisco Nicolás Gutiérrez, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres y Graciela Forini. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Néstor Horacio Elizari, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci, Juan Carlos Butera, Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte y Manuel Daniel Vargas Vargas. Homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas, en perjuicio de Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres, Graciela Forini, José Alfredo Pareja y Jorge Oscar Fernández. Disponiendo su inmediata libertad, la que se hará efectiva en la fecha desde el asiento de este Tribunal. [En su alegato, la Fiscalía había pedido prisión perpetua]

25to. Absolviendo a Roberto Manuel Fantini, en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima; y homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas, en perjuicio de Alfredo Serafín Maccarini; violación agravada, de la que fuera víctima Lidia Araceli Gutiérrez. En estos casos, por no haber mediado acusación. Por el beneficio de la duda, en lo que concierne a la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, cometidos en perjuicio de Guillermo Oscar Luján Bagnola, José Alfredo Pareja, Francisco Nicolás Gutiérrez, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres y Graciela Forini. Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en perjuicio de Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Néstor Horacio Elizari, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Tisera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Zampini, Carmelo Vinci, Juan Carlos Butera, Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte y Manuel Daniel Vargas Vargas. Homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas, en perjuicio de Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez, Rubén Argentino Villeres, Graciela Forini, José Alfredo Pareja y Jorge Oscar Fernández. Disponiendo su inmediata libertad, la que se hará efectiva en la fecha desde el asiento de este Tribunal. [En su alegato, la Fiscalía había pedido prisión perpetua]

26to. Absolviendo a Néstor Omar Vapore por el beneficio de la duda, en orden a los hechos calificados como privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de Francisco Nicolás Gutiérrez. Disponiendo su inmediata libertad en este proceso, la que no se hará efectiva, al quedar anotado a la orden de este mismo tribunal en la causa FMP 34 205/2015. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 10 años de prisión]

27mo. Absolviendo a Juan Carlos Luján, por el beneficio de la duda, en orden a los hechos calificados como privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de Alcides Félix Díaz. Disponiendo su inmediata libertad, la que se hará efectiva en la fecha desde el asiento de este Tribunal. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 10 años de prisión]

28vo. Absolviendo a Enrique Vázquez, por el beneficio de la duda, en orden a los hechos calificados como privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en perjuicio de Néstor Horacio Elizari, Jorge Toledo y Manuel Daniel Vargas Vargas. Disponiendo su inmediata libertad, la que no se hará efectiva, al quedar anotado, a la orden de este mismo tribunal, en la causa FMP 34 205/2015. [En su alegato, la Fiscalía había pedido 25 años de prisión]

29no. Absolviendo a Julio César Tula por el beneficio de la duda en orden a los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas, e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de José Alfredo Pareja. Disponiendo su libertad en este proceso, la que se hará efectiva en la fecha, en la Unidad Penal 34 de Campo de Mayo, del Servicio Penitenciario Federal, de no mediar otro motivo de detención. [En su alegato, la Fiscalía había pedido prisión perpetua]

30mo. Declarando que los hechos relacionados con los operarios de las fábricas denominadas FABI (Fábrica Argentina de Bolsas Industriales) y LOSA (Ladrillos Olavarría Sociedad Anónima), Roberto Oscar Gianuzzi, Alberto Rufino Zorrilla, Omar Ciriaco Iturregui, Juan Carlos Prestipino, Carlos Alberto Méndez, Héctor Domingo Vivas, Horacio Amadeo Vivas, Mario Daniel Gubitossi, Juan Carlos Rivas, Alfredo Valicenti, Horacio Bernardo Morey, José Germán García, Carlos Pineda, Julio Oscar García, Juan Barrera y Gabino Diorio, no constituyen delitos de lesa humanidad, por lo que sus acciones penales se declaran extinguidas por prescripción (artículo 59 inciso 3 y artículo 62 inciso 2 del Código Penal), absolviéndose, en consecuencia, por los delitos objeto de acusación a Oscar José Bardelli, Roberto Jorge Casares, Julio César Tula, Argentino Alberto Balquinta, Roberto Manuel Fantini, Héctor Rubén Rinaldi, Enrique Vázquez, Walter Grosse, Edgardo Mariano Viviani y Julio Néstor Casaux.

31ro. Ordenando la libertad de los dos últimos, de no existir otro motivo de detención, la que se hará efectiva en la fecha, desde el asiento de este tribunal. [En su alegato, la Fiscalía había pedido para Edgardo Mariano Viviani 25 años de prisión; y para Julio Néstor Cazaux, 18 años de prisión]

32do. Poniendo a disposición del Ministerio Público Fiscal las partes pertinentes de las copias de la presente causa que entienda útiles para que se investigue y promueva la presunta comisión de abusos sexuales en perjuicio de Lidia Araceli Gutiérrez.

33ro. Rechazando el pedido de revocación de las detenciones domiciliarias solicitadas por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

34to. Definiendo la regulación de los honorarios de los letrados de la matrícula, dé intervención hasta tanto cumplan con los recaudos de ley.

35to. Fijando audiencia para el viernes 1 de noviembre de 2019, a las 13.30, a fin de dar lectura a los fundamentos de la sentencia, reservándose el Tribunal la facultad de leerlos con anterioridad. Circunstancia que, si fuese el caso, se hará saber con anticipación (artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de la Nación).

Firmado por los tres integrantes del Tribunal: jueces de Cámara Víctor Horacio Bianco, Alberto Ruiz Díaz y quien presidió el debate, en la última audiencia, Luis Alberto Imas.

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Así bajaban el telón del juicio Monte Pelloni 2. La sala se fue desalojando, primeramente, en silencio, entre abrazos (de uno y otro lado), en señal de celebración entre los represores, a modo de contención entre las víctimas querellantes y sus allegados. Apenas un bullicio, mientras se intentaba digerir la indignación. Lentamente, fue colmando el recinto el cántico que reza que ‘Como a los nazis les va a pasar, a donde vayan los iremos a buscar’, que continuó hacia la vereda de avenida Luro 2455 y que se siguió cantando hasta que la camioneta que trasladó a los condenados finalmente partió…

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