Las Sierras en la agenda (de candidatos y actuales funcionarios)

De cara a las elecciones generales del venidero 27 de octubre, en Tandil comienzan a conocerse las propuestas de quienes se candidatean para ocupar el sillón de Dufau. En torno a las problemáticas sobre la preservación del cordón serrano tandilero, así como se hacen públicos los proyectos previstos por candidatos que creen que el horizonte es ‘poner en valor’ las Sierras (bajo la creencia de que con intervenciones y artificialización lo logran), también están las autoridades actuales (en los poderes ejecutivo y legislativo comunal) que en cada accionar cotidiano “no cumplen ni hacen cumplir la ley, en connivencia con el interés inmobiliario”. Así lo denuncia la Asamblea Ciudadana en Defensa de las Sierras de Tandil, que no se quedan en ello nomás, sino que hasta plantea la puesta en práctica de legislación ya existente y sí elaborar finalmente los instrumentos que llevan varios años en la lista de lo pendiente. Por si fuera poco, comparten la letra de esas herramientas legislativas. Pase, vea, lea y compártaselo a su candidata, candidato, actual funcionaria y funcionario público más cercano y de confianza…

LAS SIERRAS EN LA AGENDA

(por la Asamblea en Defensa de las Sierras de Tandil) Las Sierras son una maravilla de la Naturaleza y, generación tras generación, la base de nuestra identidad tandilense. Los usos inadecuados motivan una extensa lucha para garantizar el cuidado ambiental y que sigan siendo un paisaje que todos podamos caminar.

Extensos antecedentes de lucha lograron un importante avance en el 2010, cuando se aprobó la Ley 12.456 que declara ‘Paisaje Protegido’ al área poligonal determinada por las rutas 226, 74 y 30, lo cual significa que “poseerán carácter de acceso público, tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar la calidad de vida de la población y la protección del medio (Ley 12704, Art.1)

A contramano de la normativa existente y de la voluntad comunitaria de preservación, en los últimos años crecieron vertiginosamente los usos inadecuados y los impedimentos para caminar las sierras.

‘Los dos calvarios tandileros: el del Vía Crucis y el de la construcción sobre las sierras’. Foto de Tefa Schegtel Torres.

Las autoridades que no cumplen ni hacen cumplir la ley, en connivencia con el interés inmobiliario, han generado esta situación. Hablan de “poner en valor” las Sierras porque no reconocen el valor en sí de las mismas y la responsabilidad de cuidarlas. Por el contrario, creen que las intervenciones públicas y privadas que las artificializan son creación de valor. Consideramos totalmente equivocada esta visión.

Con los conocimientos y posibilidades actuales, ‘progreso’ es preservarlas y ‘crear valor’ es garantizar su existencia tal como son naturalmente, localizando los elementos artificiales en las áreas apropiadas no serranas. Justamente, si las inversiones crean valor, sería bueno que no resten los existentes. No debería verse como una restricción un ordenamiento razonable y responsable, que suma valor y hace un Tandil mejor para todos, incluso para los inversores. Hoteles, casas, caminos, iluminación, estacionamientos, parquizaciones, circuitos de motos, mejoran la ciudad cuando se hacen en los lugares adecuados, no sobre las Sierras. Por el contrario, la vulneración de criterios ambientales por intervenciones que se apropian del valor natural y al mismo tiempo lo destruyen, son y serán una pérdida irreparable para Tandil.

Todos los ciudadanos aceptamos regulaciones, y esto es imprescindible para sustentar la existencia misma de la Naturaleza de la cual dependemos y la convivencia social. Por consiguiente, el modo de ejercer la propiedad privada no puede ser el exclusivo arbitrio de un particular, sino que debe ajustarse a las pautas establecidas en las distintas regulaciones y el ordenamiento territorial. Por eso, no tienen razón quienes invocan derechos a construir en áreas que no son urbanas. No son propietarios a los que se les coarta un derecho adquirido, sino particulares que pretenden un uso distinto al que tenían y contrario al ordenamiento general que todos aceptamos.

Por ello, si el objetivo es garantizar el acceso a las Sierras a las presentes y futuras generaciones, es imprescindible hacer cumplir las leyes existentes y completar los instrumentos pendientes, entre otros los siguientes:

1- Inscribir en la Provincia la restricción a la construcción en las zonas donde no hay agua suficiente ni posibilidades de hacer un tratamiento de efluentes (Ley 8.912/77 art 101). Esto es particularmente importante en loteos antiguos (por ejemplo, Villa del Lago y Cerro Granito), que no cumplen con las condiciones de aptitud para uso residencial establecidas por dicha ley general de uso del suelo.

2- Elaborar el Plan de Manejo de la Zona Protegida Sierras de Tandil, establecido por el Plan de Ordenamiento, pendiente desde hace varios años. Aún cuando se prorrogó la fecha original dos períodos de 540 días, debió estar vigente hace 7 años. Mientras tanto, se usan medidas transitorias aplicadas con laxitud y arbitrariedad, que dan como resultado la invasión de construcciones que vemos en las Sierras.

3- Completar el proceso de elaboración del Plan de Manejo de la Ley de Paisaje Protegido en sus aspectos normativo y operativo, de modo de garantizar los objetivos de conservación, acceso público, monitoreo y control y educación ambiental.

Las Sierras son un Patrimonio Natural y Cultural de Tandil, de acceso público por historia, cultura y leyes vigentes. Hacerlas cumplir, completarlas, consolidar e instrumentar el marco ya existente es previo a la discusión de un sistema de senderos. Si así no fuera, más allá de la intención, podrían significar un retroceso de derechos, limitando el acceso público sólo a los mismos y fomentando la presión de ocupación, de usos y prácticas incompatibles con la capacidad de carga del ecosistema serrano.

Es muy saludable para nuestra democracia que un tema tan importante para las actuales y futuras generaciones sea puesto en la agenda. Entendemos que la preservación de las Sierras y el acceso público a las mismas es una causa de Tandil. Por eso, esperamos que todos aquellos que aspiran a ser representantes del pueblo se comprometan realmente con una política concreta, sincera y efectiva de preservación de las Sierras.

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ANEXO LEGAL (Fragmentos pertinentes de normas mencionadas en la nota) 

DECRETO LEY 8912/77 y modificatorias. USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Esta ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.

ARTÍCULO 2º. a) “Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio”

b) “La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas”

c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.

d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.

e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.

g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.

ARTÍCULO 101. Todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad.

El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la restricción y la Municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas.

La restricción al uso que se establezca se anotará en el Registro de la Propiedad.

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PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE TANDIL (Ordenanza Nro. 9865 Dictada en 15/11/2005. Aprobada por la Provincia por Decreto N° 771/07)

ARTÍCULO 1° – Aprobación. Apruébase el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Tandil, en adelante PDT o Plan de Desarrollo o Plan, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º – Principio General. La promoción del desarrollo del Municipio de Tandil tiene como principio general el cumplimiento de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana y rural, promoviendo:

a) la gestión democrática, participativa y descentralizada;

b) la mejora de la calidad de vida y del ambiente, reduciendo las desigualdades y la exclusión social;

c) el fortalecimiento del papel del Poder Público en la promoción de estrategias de desarrollo;

d) la articulación de estrategias de desarrollo del municipio en el contexto regional y provincial;

e) el fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano y rural mediante la utilización de instrumentos redistributivos de la renta urbana y el control sobre el uso y ocupación del espacio de la ciudad y el área rural.

ARTÍCULO 4º – Alcances. 1. Estarán sometidos al cumplimiento de la presente Ordenanza sin excepción todas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

2. Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, el parcelamiento de la propiedad inmueble, los volúmenes edificables, el tejido urbano, el tejido rural, la preservación de los ámbitos patrimoniales construidos y naturales y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento físico-espacial y ambiental del territorio en el ejido del Municipio de Tandil. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

3. El PDT constituye la ordenanza marco a la que se ajustan todas las políticas y acciones urbanísticas y ambientales y las obras públicas en el Municipio de Tandil.

ARTÍCULO 5º – Efectos. El Plan de Desarrollo aprobado por esta Ordenanza y sus modificaciones son normas de orden público y las convenciones particulares no pueden modificarlas ni dejarlas sin efecto sus normas.

ARTÍCULO 10º – Inspección y control de la disciplina urbanística. El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cumplimiento de las normas incluidas en el presente Plan, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se organizará un cuerpo de inspección, cuya integración y funcionamiento deberá ser reglamentada.

ARTÍCULO 11º – Fomento a la preservación de la Zona Protegida Natural ‘Sierras de Tandil’. El Departamento Ejecutivo podrá tramitar frente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en casos excepcionales y debidamente fundados, ayudas económicas especiales y la exención parcial o total del pago del Impuesto Inmobiliario a los titulares de propiedades particulares incluidos en la Zona Protegida Natural «Sierras de Tandil» por el tiempo que dure la declaración a fin de contribuir al acondicionamiento, refacción y otras acciones necesarias para la preservación del lugar declarado Zona Protegida asumiendo como marco lo especificado en la Ley Provincial 10.907 y sus modificatorias.

(Los artículos 6 y 10 a 12 de la ordenanza Ordenanza Nro. 9865,dictada el 15/11/2005 y aprobada por la Provincia por Decreto N° 771/07, según este último no corresponde considerar la aprobación provincial por ser de competencia exclusiva del Municipio.)

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PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL- Artículos seleccionados por PERTINENCIA

I.5. Los límites espaciales de las Áreas Urbanas, Complementarias y Rural se establecen en el Anexo 7 y en el Plano 3. Todos los predios o sectores de predios del Área Complementaria ubicados por sobre la cota IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) y todos los predios del Área Rural ubicados por sobre la cota IGM doscientos metros sobre el nivel del mar (+200 msnm) forman parte de la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil” según se dispone en el Capítulo VIII de este Título.

ZONAS ESPECIALES DE INTERÉS AMBIENTAL – ZONA PROTEGIDA NATURAL ‘SIERRAS DE TANDIL’

Subsección 3 – Condiciones particulares para las Zonas Cerro La Movediza, Cerro El Centinela, La Cascada y Reserva Natural Sierra del Tigre

VIII.6. 1. La preservación y el mejoramiento de las Zonas Cerro La Movediza, Cerro El Centinela, La Cascada y Reserva Natural Sierra del Tigre, en atención a sus características geomorfológicas y a su belleza escénica natural, constituye un objetivo prioritario de la política ambiental y turística del Partido de Tandil.

2. En función de lo indicado en el Inciso anterior, cada Zona se deberá preservar en su estado natural y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y las que se adopten para la conservación, cuidado y uso racional de sus componentes.

VIII.7. 1. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Plan Especial de Manejo para cada una de las Zonas con el objeto de asegurar el logro de estos fines.

2. En todas las Zonas se prohíbe toda explotación económica, con excepción de las vinculadas al desarrollo turístico y actividades educativas y culturales, las que en todos los casos se ejercerán con sujeción al Plan Especial de Manejo.

3. Toda modificación al régimen parcelario y la realización de toda obra pública o privada deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación previa presentación de la parte interesada de una Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo especificado en el Capítulo VI del Título III.

4. Esta evaluación deberá contemplar que ninguna acción alterará las condiciones singulares de cada Zona, ni las características del paisaje, ni de su fauna o su flora autóctona.

5. Todas las autorizaciones deberán contar con informe previo fundado de la CMGT.

Subsección 4 – Condiciones particulares para las Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil”

VIII.9. Créase la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil” asimilando los términos a la Ley Provincial 12.704. En tal sentido, la Zona se asimilará a las condiciones de los paisajes protegidos reconociéndose como tal a aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes que, por razones de interés general, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación. A tal efecto el uso de dichos ambientes y sus partes asegurará la integridad de los recursos allí contenidos.

VIII.10. Formarán parte de la Zona Protegida todos los predios del Area Complementaria ubicados por sobre la cota IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) y todos los predios del Area Rural ubicados por sobre la cota IGM doscientos metros sobre el nivel del mar (+200 msnm).

VIII.11. El reconocimiento de Zona Protegida a la totalidad del conjunto serrano del Partido se basa en:

1. su representatividad geológica y el valor científico – cultural;

2. la conservación de ambientes y muestras de ecosistemas representativos que encierran un paisaje natural de gran belleza;

3. el carácter de áreas útiles para la divulgación y educación de la naturaleza y en particular, de valor para el desarrollo de actividades recreativas y/o turísticas asociadas a la naturaleza;

4. su utilidad al objetivo de protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y regulación del régimen hídrico del Area Urbana de la ciudad de Tandil.

VIII.12. El Departamento Ejecutivo municipal elaborará en un plazo no mayor a los 540 días, contados a partir de la fecha de sanción del decreto de aprobación provincial del presente PDT, un Plan Especial de Manejo para la Zona Protegida con el objetivo de preservar los valores y las características paisajísticas y ambientales especificadas en el Artículo anterior y mejorar la oferta de espacios de recreación para la población. (ver Ord. 11.308, que es de 2008 y luego fue renovada con la Ordenanza 11766 de febrero de 2010. Es decir, la obligación de hacer el Plan de Manejo para el área serrana corresponde al PDT que se aprueba 2005 en Tandil, en la provincia en 2007, estableciendo 520 días. Esto implicaba terminarlo a lo sumo en junio de 2009. En 2008 prorrogan 540 días y en febrero de 2010 una vez más, por otros 540 días fecha que estaba cumplida en agosto de 2012. A la fecha, 5 septiembre de 2019, no fue presentado.)

VIII.13. El Plan Especial de Manejo especificará como mínimo y entre otras cuestiones:

a. La zonificación interior de la Zona Protegida de acuerdo a las diferentes características naturales de la Zona.

b. La zonificación se elaborará de acuerdo a los criterios de la Ley907 y sus modificatorias y contemplará un tratamiento diferenciado para el sector comprendido por la poligonal que definen las Rutas Provinciales 74 y 30 y la Ruta Nacional 226 en virtud de la localización e impacto del Area Urbana de la ciudad de Tandil.

c. Las actividades y edificaciones que se permitirán y promoverán según la zonificación interior que se adopte.

d. El tratamiento más conveniente de las explotaciones mineras con habilitación vigente a la fecha de aprobación del presente Plan.

e. La administración, manejo, control, vigilancia y desarrollo de la Zona Protegida y de las referidas actividades.

VIII.14. Hasta tanto se apruebe el Plan Especial de Manejo de la Zona Protegida “Sierras de Tandil”, el uso y subdivisión del suelo se regirá por los siguientes parámetros:

1. Parámetros para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Complementaria entre las cotas IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) y doscientos cincuenta metros sobre el nivel del mar (+250 msnm)

a. Retiro de Frente: Mínimo veinte (20) metros

b. Retiro Lateral: Mínimo veinte (20) metros

c. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,10

d. Indice de Permeabilidad: 80%

e. Factor de Ocupación Total (FOT): 0,1

f. Régimen de usos: Serán considerados como Usos Predominantes la residencia unifamiliar, las actividades de educación, cultura e investigación y los emprendimientos de servicios recreativos y turísticos. Estos últimos incluyen los Alojamientos Turísticos, en los términos de la legislación provincial vigente en la materia, como hoteles, hosterías, cabañas, apart-hotel, hospedajes, albergues turísticos y campings.

g. Parcelamientos:

– Superficie mínima: 15.000 m2 (quince mil metros cuadrados)

– Lado mínimo: 100 m (cien metros)

2. Parámetros para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Complementaria entre las cotas IGM doscientos cincuenta metros sobre el nivel del mar (+250 msnm) y doscientos ochenta metros sobre el nivel del mar (+280 msnm).

a. Serán considerados como Usos Predominantes la explotación agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de investigación científica y la residencia unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio. Serán considerados como usos complementarios las actividades turísticas y recreativas y el hospedaje turístico vinculado a actividades de tipo rural con capacidad hasta veinte pasajeros y con una superficie total cubierta de hasta mil quinientos metros cuadrados (500 m2).

b. La superficie mínima de parcelas que será admitida será de diez hectáreas (10 has).

3. Parámetros para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Complementaria por sobre la cota IGM doscientos ochenta metros sobre el nivel del mar (+280 msnm)

a. El espacio territorial del Área Complementaria comprendido por sobre la cota IGM doscientos ochenta metros sobre el nivel del mar (+280 msnm) es no urbanizable. Se prohíben todas las edificaciones o conjunto de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno.

b. Sólo serán permitidos los usos de explotación agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de investigación científica, las actividades recreativas y de eco turismo y la residencia unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio.

c. La superficie mínima de parcelas que será admitida será de diez hectáreas (10 has).

4. Parámetros para los predios o sectores de predios en el Área Rural entre las cotas IGM doscientos metros sobre el nivel del mar (+200 msnm) y doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm).

a. Serán considerados como Usos Predominantes la explotación agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de investigación científica y la residencia unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio. Serán considerados como usos complementarios las actividades turísticas y recreativas y el hospedaje turístico vinculado a actividades de tipo rural con capacidad hasta veinte pasajeros y con una superficie total cubierta de hasta mil quinientos metros cuadrados (500 m2).

b. Los parcelamientos se regirán por lo dispuesto en las Secciones 1 y 3 del Capítulo VI de este Título.

5. Parámetros para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Rural por sobre la cota IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm)

a. El espacio territorial del Area Rural comprendido por sobre la cota IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) es no urbanizable. Se prohíben todas las edificaciones o conjunto de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno.

b. Sólo serán permitidos los usos de explotación agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de investigación científica, las actividades recreativas y de eco turismo y la residencia unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio.

c. Los parcelamientos se regirán por lo dispuesto en las Secciones 1 y 3 del Capítulo VI de este Título.

En parcelas preexistentes, comprendidas dentro de la Zona Protegida “Sierras de Tandil”, de dimensiones y/o superficie menor a la establecida para las nuevas parcelas a crearse en la misma, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la utilización de los parámetros urbanísticos determinados para las Zonas Residenciales o de Servicios Extraurbanos del Área Complementaria de Tandil que corresponda a su ubicación. (Ord. 11.043)

VIII.15. Hasta tanto se apruebe el Plan Especial de Manejo de la Zona Protegida “Sierras de Tandil”, cualquier edificación, modificación del estado parcelario, localización de usos o cualquier otro tipo de urbanización, ampliación o reforma de la situación existente en las parcelas componentes de esta Zona deberá cumplir con las siguientes especificaciones generales:

1. En todos los casos se deberá contar con visación previa de la Autoridad de Aplicación y con informe previo de la CMGT. En los casos que la Autoridad de Aplicación lo determine será condición del trámite de visación la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título 3 de las presentes normas.

2. La habilitación y aprobación de edificaciones y usos del suelo no podrán comprometer ni hacer perder el carácter rural y serrano al paisaje del entorno. Los criterios generales a seguir para las visaciones y aprobaciones se sustentarán en los sostenidos en este Plan, en esta Subsección y en la Ley704.

3. En todo el espacio territorial comprendido por la Zona Protegida está permitida la remodelación y/o ampliación de las instalaciones existentes en los establecimientos rurales con la finalidad de adecuarlas a la prestación de servicios vinculados a actividades de eco y agro turismo. La prestación de dichos servicios serán complementarios de las actividades agrícolas y ganaderas. En estos casos se autorizarán obras nuevas y/o de refacción destinadas a actividades turísticas y recreativas y al hospedaje turístico rural con capacidad hasta veinte pasajeros y con una superficie total cubierta de hasta mil quinientos metros cuadrados (500 m2).

4. Todo proyecto de edificación y/o de parcelamiento en la Zona Protegida deberá asegurar la conservación de la topografía natural y el respeto de los drenajes naturales del predio. Cuando sea necesario realizar obras de relleno y terraplenado en que las cotas y pendientes naturales del terreno sean alteradas se deberá demostrar la inexistencia de prejuicio al medio físico paisajístico del entorno al terreno. Se prohíbe la edificación en sectores de predios con pendientes superiores a los treinta grados.

5. Sólo se permitirá la construcción de edificios de perímetro libre con una altura máxima de 7.50 m. (siete metros cincuenta centímetros). Modificado por Ord Nº12296/11

6. En un todo de acuerdo con los objetivos de la Zona Protegida no serán permitidos Clubes de Campo, Barrios Cerrados ni ninguna forma de urbanización especial y/o integral.

VIII.16. En el ámbito de la Zona Protegida regirán las siguientes prohibiciones generales:

a. Las explotaciones industriales y/o mineras que no cuenten con habilitación aprobada a la fecha de aprobación del presente Plan.

b. La pesca, caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo cuando las leyes provinciales vigentes y/o valederas razones así lo aconsejaren.

c. Las actividades que representen alguna perturbación o alteración de los ambientes.

d. Cualquier otra acción que, a criterio y por medio de decisión fundada de la Autoridad de Aplicación, pudiere modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico.

VIII.17. El procedimiento a seguir en todos los casos no contemplados en la presente Subsección será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud de edificación, subdivisión y/o uso del suelo por parte del interesado, detallando con precisión las características de las actividades a desarrollar y/o de las construcciones a realizar. Todas las presentaciones deberán contar con una Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo especificado en el Capítulo VI del Título 3 de este PDT.

2. Informe detallado de la Autoridad de Aplicación sobre la cuestión a tratar.

3. El informe de la Autoridad de Aplicación incluirá un informe particular de la Comisión Municipal de Gestión Territorial.

4. Publicación y convocatoria a la presentación por parte de los ciudadanos y/o instituciones con domicilio legal en el Partido de Tandil de recursos de reclamos y observaciones, dentro del plazo de treinta (30) días corridos.

5. La presentación de reclamos y observaciones por parte de los interesados deberá ser realizada por escrito y estos serán incorporados al expediente de trámite.

6. Consideración de los reclamos y observaciones por parte de la Autoridad de Aplicación y de la Comisión Municipal de Gestión Territorial.

7. La consideración favorable o denegatoria de la solicitud de edificación, subdivisión y/o uso del suelo deberá constar por escrito en el expediente de trámite y no podrá superar el plazo de treinta (30) días corridos posterior al cierre del período presentación de los recursos de reclamos y observaciones.

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X.2. Queda prohibido introducir emisiones, efluentes o residuos en la atmósfera, suelo y sistema hídrico en todo el ejido del Partido de Tandil, sin previo tratamiento de neutralización que los transforme en inocuos para la salud humana y que impida la degradación del medio ambiente.

X.6. En todo lo atinente a la protección de las aguas superficiales y subterráneas es de aplicación lo normado en la Ley Provincial 12.257 y sus modificatorias y reglamentaciones.

X.7. 1. Se prohíben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, canales y cañadas, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, cualquiera sea el régimen de propiedad y la zonificación del espacio territorial y de acuerdo a la legislación vigente y la competencia de los órganos correspondientes. Se exceptúan las obras de ingeniería orientadas al mejor manejo de las aguas.

2. Se prohíbe verter, inyectar o infiltrar a las aguas superficiales y subterráneas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de estas aguas. Quedan prohibidas las extracciones de aguas subterráneas no autorizadas por los Organismos Provinciales y Municipales competentes.

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LEY DE PAISAJE PROTEGIDO. Reglamentación y Plan de Manejo

5. COMPONENTES QUE CONTIENE EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

1. Componente descriptivo: se refiere al diagnóstico del área. Aquí se encuentra la información básica sobre la que se fundamentan las decisiones de manejo. Tiene carácter permanente, durante el cual se reúne la información necesaria para estructurar las demás componentes.

Se hará una descripción básica del sitio utilizando la información disponible e identificando las lagunas que pueda haber en la información. Estos vacíos deberán ser cubiertos, cuando sea necesario y la descripción será revisada y actualizada periódicamente.

Será la base para los programas de monitoreo, que deberían identificar cualquier cambio posterior que se produzca en el sitio.

2. Componente de Ordenamiento: comprende una síntesis diagnóstica del área, como base para elaborar las propuestas de ordenamiento.

3. Componente Normativo: plantea la reglamentación para el área. Este componente surge luego del proceso de construcción colectiva para el ordenamiento cuando se logran los acuerdos sobre los cuales se definirá la base normativa del plan de manejo ambiental.

4. Componente Operativo: Comprende la fase de implementación. Se definen las acciones de monitoreo, seguimiento, evolución y ajuste de lo planeado. (Componentes 3 y 4 aún no se realizaron -5/9/2019-)

Las componentes 3 y 4 serán elaborados en etapas posteriores al desarrollo del componente descriptivo. Debido al plazo perentorio establecido en el Decreto Reglamentario, esta primera etapa solo comprenderá el desarrollo de las componentes 1 y 2.

Ambiente y lunghismo: hechos (de destrucción) más que palabrerío oficial

“El derecho a usar no es derecho a saquear, destruir o contaminar”

La Asamblea denuncia que el HCD está “primereando a la Justicia”

A Papá Noel le llegó una (nueva) carta de la Asamblea por las Sierras

¿Paisaje Protegido o paraíso inmobiliario?

Gestión territorial ¿y una fachada de marketing verde?

Y por la emergencia medioambiental, ¿a quién hay que pedirle?

¿Las sierras están? Por la mitad y con construcciones

Ambiente y Patrimonio Histórico: desvistamos los simulacros urbanos

El lobby minero al acecho: peligro de canteras en las sierras más antiguas

Si van a hablar de derroches, muchachos…

Sobre Tandil y el tiempo

Explosiones canteriles: ¿otra vez sopa?

Asamblea por las Sierras: “El futuro se construye con actores reales y acciones reales”

Mientras tanto, en el Tandil de los 195 años…

Por un Tandil con sierras y tren: defender el patrimonio es la tarea

“Flexibilización”: entre neologismos y el valor de la palabra

¿El fin de Don Bosco como Valle interserrano?

Don Bosco: por qué no se debe aprobar la excepción